Legislación

Coordinación Programa de Trasplantes

Es donante:

Toda persona mayor de 18 años.

Cuando no exista manifestación expresa, la ley presupone que la persona es donante. 

Ante el fallecimiento de menores de 18 años, sólo los padres o representantes legales pueden autorizar o no la donación de órganos y tejidos.

Del donante al receptor

Son donantes potenciales aquellas personas que sufren un grave daño en el sistema nervioso (traumatismo de cráneo, herida de bala, hemorragia cerebral, etc.) y que fallecen pese al esfuerzo del equipo médico. Se pueden donar, entre otros, los siguientes órganos: riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón y los siguientes tejidos: válvulas cardíacas, piel, huesos, córneas y médula.
Una vez diagnosticada la muerte cada minuto es vital para que los órganos sigan siendo aptos para el trasplante.

Del trasplante

La realización exitosa de un trasplante depende de una gran cantidad de factores: compatibilidad inmunológica entre receptor y donante, alta especialización médica e infraestructura hospitalaria. Todo ello está determinado por la Ley Nacional de Trasplante que regula toda la actividad. El responsable de obtener y distribuir los órganos en nuestra Ciudad es el Programa Buenos Aires Trasplante quien cuenta con equipos médicos altamente capacitados. La adjudicación de los mismos se realiza a través de criterios científicos establecidos por normas nacionales que garantizan la transparencia del sistema.

>> Descargar Ley 3294 - 44 Kb (.pdf)

>> Descargar Ley 24193 - 166 Kb (.pdf)

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