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Legislación y normativa en Salud Ambiental

Derechos y obligaciones en salud ambiental

Las estrategias del Departamento de Salud Ambiental surgen del Derecho a la Salud Integral. Además de la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, dos leyes fundamentales dan marco jurídico a este derecho:

  • Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (153/99)
  • Ley General del Ambiente, Nº 25.675.

Al referirse al derecho a la salud integral, la Ley Básica de Salud expresa que:
Art. 3º “…se sustenta en concepto de salud y ambiente; aprendizaje social para mejorar la calidad de vida; la participación de la población; articulación con el AMBA concertando políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales".
Art. 5º “La Secretaría de Salud garantiza estos derechos, siendo sus funciones: promover la conservación y mejoramiento del medio ambiente; regular la gestión de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud; promover e impulsar la participación de la comunidad".
Art. 14º “Son objetivos del subsector estatal: contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitarias del medio ambiente propendiendo al cambio de hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud.”

La Ley General del Ambiente define los objetivos de la política ambiental nacional y puntualiza los principios de interpretación de la legislación (precautorio, de prevención, de progresividad, de congruencia, de solidaridad, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional).
En el marco de las acciones desarrolladas por el Departamento de Salud Ambiental, resulta fundamental la aplicación del Principio Precautorio que brinda herramientas para actuar en caso de riesgo de daño a la salud y al medio ambiente, y fue adoptado por la mayoría de los Tratados Internacionales firmados en la última década.

Principio Precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para evitar el daño a la salud humana e impedir la degradación del medio ambiente”. (Principio 15, Declaración de Río de Janeiro 1992).

La dificultad para establecer relaciones de causa-efecto en cuestiones relacionadas con la salud ambiental, es una enorme barrera para implementar acciones de protección de la salud y el medioambiente. Habitualmente, la incertidumbre se utiliza como razón para no adoptar medidas preventivas. El principio precautorio se constituye, entonces, en una herramienta de fuerza ética y rigor científico que facilita tanto la toma de decisiones como la acción.

Como ejemplo de la aplicación de este principio, puede consultarse la Resolución N ° 1436/05 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Las principales leyes y regulaciones de la Ciudad en salud ambiental son:

  • Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Ley Nº 123 de Estudio de Impacto Ambiental
  • Ley Nº 153 Básica de Salud
  • Ley N° 154 de Residuos Patogénicos
  • Ley Nº 303 del Derecho a la Información
  • Ley Nº 747 de Prohibición de Incineración de Residuos Patogénicos
  • Ley Nº 992 de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos
  • Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica
  • Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica
  • Ley N° 1.687 de Educación Ambiental
  • Ley Nº 1.854 de Basura Cero
  • Ley N° 1.939 de Estudio epidemiológico en La Boca, Barracas, San Telmo y Puerto Madero
  • Ley N° 2.057 de Emergencia Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo
  • Ley N° 2.152 del Programa de Educación Comunitaria para la Salud
  • Ley N° 2.214 de Residuos Peligrosos
  • Ley N° 2.217 de adhesión a la "Ley de la Cuenca Matanza-Riachuelo ", Ley Nacional N° 26.168