Derechos y obligaciones en salud ambiental
Las estrategias del Departamento de Salud Ambiental surgen del Derecho a la Salud Integral. Además de la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, dos leyes fundamentales dan marco jurídico a este derecho:
Al referirse al derecho a la salud integral, la Ley Básica de Salud expresa que:
Art. 3º “…se sustenta en concepto de salud y ambiente; aprendizaje social para mejorar la calidad de vida; la participación de la población; articulación con el AMBA concertando políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales".
Art. 5º “La Secretaría de Salud garantiza estos derechos, siendo sus funciones: promover la conservación y mejoramiento del medio ambiente; regular la gestión de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud; promover e impulsar la participación de la comunidad".
Art. 14º “Son objetivos del subsector estatal: contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitarias del medio ambiente propendiendo al cambio de hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud.”
La Ley General del Ambiente define los objetivos de la política ambiental nacional y puntualiza los principios de interpretación de la legislación (precautorio, de prevención, de progresividad, de congruencia, de solidaridad, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional).
En el marco de las acciones desarrolladas por el Departamento de Salud Ambiental, resulta fundamental la aplicación del Principio Precautorio que brinda herramientas para actuar en caso de riesgo de daño a la salud y al medio ambiente, y fue adoptado por la mayoría de los Tratados Internacionales firmados en la última década.
Principio Precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para evitar el daño a la salud humana e impedir la degradación del medio ambiente”. (Principio 15, Declaración de Río de Janeiro 1992).
La dificultad para establecer relaciones de causa-efecto en cuestiones relacionadas con la salud ambiental, es una enorme barrera para implementar acciones de protección de la salud y el medioambiente. Habitualmente, la incertidumbre se utiliza como razón para no adoptar medidas preventivas. El principio precautorio se constituye, entonces, en una herramienta de fuerza ética y rigor científico que facilita tanto la toma de decisiones como la acción.
Como ejemplo de la aplicación de este principio, puede consultarse la Resolución N ° 1436/05 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Las principales leyes y regulaciones de la Ciudad en salud ambiental son: